Feminismo

Despenalización del aborto en México, 90 años de discusión pública

Por Angélica Jocelyn Soto Espinosa

 

¿Desde cuándo y por qué se consideró en México que el aborto es un delito? ¿Desde cuándo se ha buscado despenalizarlo? ¿Quiénes han estado a favor y quiénes en contra? ¿Qué ha impedido que, en 90 años de discusión pública, los Congresos reconozcan la autonomía de las mujeres en la construcción de sus propios proyectos de vida? 

Éstas son algunas de las preguntas que guían este breve recuento histórico del debate público y legislativo en México entorno al aborto, su clasificación como delito en el Código Penal federal y la lucha de más de 90 años por cambiarlo. 

Imagen tomada de SDP noticias

 

Cuando el aborto se convirtió en un crimen

El aborto fue considerado un delito desde la redacción del primer Código Penal en 1871. No obstante, ya desde la época prehispánica, en algunos pueblos indígenas dedicados a la guerra, como el mexica, el aborto era penalizado como un delito contra la vida, al igual que los homicidios y las lesiones. La mujer que lo practicaba, y quien la ayudara, eran condenadas a muerte, pues mermaban su capacidad bélica contra otros pueblos, por lo que eran un delito contra la sociedad, más no contra la religión, de acuerdo con información recabada en 2008 por la agencia de noticias Cimac. 

Como lo reveló también la historiadora Josefina Muriel en el texto “Hospitales de la Nueva España. Tomo II. Fundaciones de los siglos XVII y XVIII”, durante la época de la Colonia se creó el Departamento de Partos ocultos (en 1774), cuya función era proteger la moral y recibir al producto de las mujeres, únicamente españolas, que concebían fuera del matrimonio. Las mujeres embarazadas llegaban solas al asilo para pobres, con el rostro cubierto y permanecían en celdas aisladas, aun en el momento del parto.

Cuando en México se redactó el primer Código Penal en 1871, se buscó proteger “la moral pública y buenas costumbres” y se elaboró con base en ideas y/o representaciones religiosas que reproducían mandatos de sexo, impuestas por la Iglesia y el Estado. En este primer Código Penal, “las mujeres enfrentaban la discriminación de la legislación, ya que por ejemplo algunos delitos recibían una pena mayor si eran cometidos por mujeres”, de acuerdo con el análisis  “Fundamentalismo en el Código Penal de 1871”, de la Universidad Nacional Autónoma de México. 

El aborto como delito quedó establecido en los artículos 569 y 580 del Código Penal, en el capítulo “Delitos contra las personas, cometidos por particulares” y  se definió como «la extracción del producto de la concepción, y a su expulsión provocada por cualquier medio, sea cual fuere la época de la preñez, siempre que esto se haga sin necesidad». 

Las penas que se impusieron en contra quien cometiera el delito de aborto no han cambiado desde entonces. El aborto cometido sin violencia física ni moral, aunque se llevare a cabo con el consentimiento de la mujer, se castigó con cuatro años de prisión; el realizado por “médico, cirujano, comadrón, partera o boticario” se castigaba con penas agravadas, más la inhabilitación para ejercer la profesión; y el procurado voluntariamente por la propia mujer o el simple consentimiento de aborto, se castigaba con dos años de prisión, si la mujer no tenía mala fama; logró ocultar su embarazo o fue producto de una unión ilegítima. En caso de que no se cumplieran estas condiciones, la pena era hasta de cinco años de prisión.  

Imagen tomada de Letraese, La Jornada, «Aborto en el México de la Conquista»

El aborto a debate público

El debate público entorno a la despenalización del aborto inició los años siguientes a la Revolución mexicana, pero no desde el enfoque de la condición de vida de las mujeres, sino desde una propuesta médica que planteaba esta práctica para mantener o mejorar las potencialidades genéticas de la especie humana, de acuerdo con la investigación “Eugenesia y aborto en México (1920-1940)” de la Doctora en Historia, Lourdes Beatriz Urías Horcasitas.

Ambas posturas médicas, a favor y en contra del aborto para “mejorar la especie humana”, no consideraban la voluntad de la mujer, sino que pretendían que el Estado decidiera por ellas. Esta discusión concluyó cuando la mayoría médica coincidió en que generalizar el aborto abriría la puerta a la “perdición moral de la mujer”. 

Si bien ésta fue la discusión en el espectro más amplio, entre algunos grupos de mujeres ya se discutía y practicaba el aborto desde diferentes perspectivas, ya fuera como práctica ancestral o como influencia de las feministas de Estados Unidos y Europa. 

Por ejemplo, en 1922, Margaret Sanger –fundadora de la Liga Americana por el Control de la Natalidad– editó en Yucatán un folleto llamado “La Brújula del Hogar”, con el cual se empezó una cruzada por la planificación familiar o la regulación de la maternidad. La Brújula del Hogar mencionaba algunos métodos por los que se podría tratar de evitar un embarazo.

Primeros cambios legislativos 

En 1929 se modificó el Código Penal federal. El capítulo que contenía el aborto se llamó “delitos contra la vida y la integridad corporal” y los principales cambios fueron en penas más reducidas para quien ayudara en el aborto, no así para la mujer, y se agregó como causal cuando el aborto sucediera por parto prematuro artificial sin tener el objeto de interrumpir la vida del producto y no perjudique a la madre o al producto. 

Los cambios legislativos más significativos a favor del aborto fueron en 1931. En este año el Congreso Federal definió el aborto ya no como la “extracción” o “expulsión” del producto, sino como la “muerte”. Este cambio de conceptos es relevante porque inició un debate jurídico sobre si al hablar de muerte se reconocía “la vida desde la concepción”. 

No obstante, también en ese año, pero en la Ciudad de México se decidió incluir entre las causales de aborto el provocado cuando el embarazo fue producto de una violación y por peligro de muerte de la madre. Esta decisión se logró gracias a que el movimiento feminista en la ciudad ya se organizaba en este tema y presentó propuestas al poder legislativo.

En el ámbito federal, en 1936 se llevó a cabo la Convención de Unificación Penal, durante la cual la médica cirujana Matilde Rodríguez Cabo leyó la ponencia “El aborto por causas sociales y económicas”, que elaboró la médica Ofelia Domínguez Navarro, de acuerdo con la gaceta parlamentaria del Congreso en la Ciudad de México. En esta ponencia, Matilde Rodríguez pidió derogar los artículos que prohíben el aborto para mejorar la condición de vida de las mujeres. 

Si bien la decisión de la Asamblea Legislativa de la CDMX y esta conferencia no transformaron el código penal federal, sí hizo eco en los códigos penales locales, ya que de 1946 a 1949 Morelos, Aguascalientes y Sonora también incluyeron la violación y el peligro de muerte de la madre como causal del delito al aborto. 

Imagen tomada de internet

 

Derecho a decidir y la organización de las mujeres

La discusión por el aborto también encontró lugar en los foros internacionales sobre el crecimiento exponencial de la población mundial de la década de los 70 y el movimiento por las libertades sexuales. En 1974 se logró reformar a nivel federal la Constitución mexicana para incluir, en su artículo 4o, el derecho de toda persona a “decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”.

Dos años después, en 1976, la Coalición de Mujeres Feministas (CMF) –integrada por grupos feministas– presentó una propuesta para despenalizar el aborto en la Cámara de Diputados, la cual nunca se discutió. Al mismo tiempo, el Consejo Nacional de Población (Conapo) creó el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto en México, constituido por especialistas y por ministros de culto. 

Con el fin de regular el crecimiento poblacional, este grupo recomendó entonces suprimir toda sanción penal a las mujeres que, por voluntad expresa, decidan hacerse un aborto, lo mismo que al personal que lo practique. También pidió el dictado de normas sanitarias para que el servicio se preste en óptimas condiciones.

En 1977, la CMF volvió a presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de ley a favor del aborto voluntario, pero tampoco hubo respuesta, lo que llevó a que en 1979 se creara el Frente Nacional de Lucha por la Liberación y los Derechos de las Mujeres (Fnalidm) que buscó, junto con la CMF, trabajar a favor del proyecto de despenalización. La CMF y el Fnalidm elaboraron el Proyecto de Ley sobre Maternidad Voluntaria que el Partido Comunista Mexicano presentó ante la Cámara de Diputados ese año y se declaró el 10 de mayo como “Día de la maternidad libre y voluntaria”.

En 1982, el Conapo planteó “normar y no sólo despenalizar lo referente al aborto; es la ilegalidad del servicio el que le da su carácter de clandestino, y lo que trae riesgos”, argumentó. Con esto buscaba que se despenalizara el aborto, pero se mantuviera una regulación sobre las condiciones en las que se practicaba. 

Un año después, en 1983 –cuando las mujeres llevaban casi tres décadas de ejercer derechos políticos–, el entonces Presidente Miguel de la Madrid intentó modificar el Código Penal para reformar las disposiciones relativas al aborto y al adulterio, pero la iniciativa fue archivada luego de que la jerarquía de la Iglesia Católica y grupos conservadores la rechazaran. 

En esta década, los grupos conservadores cobraron más impulso. En 1989, el gobierno cerró tres clínicas donde se practicaban abortos y se detuvo violentamente al personal y a las mujeres que acababan de abortar. En este año también se publicó un desplegado a favor de la despenalización del aborto firmado por feministas, funcionarias y artistas. 

En 1990 se fundó la Coordinadora Feminista del Distrito Federal, que retomó los objetivos de la CMF a favor de “la libertad sexual, contra la violencia a las mujeres y por la despenalización del aborto”. 

En esa década, la Procuraduría de Justicia del D.F. y la Secretaría de Salud de entonces establecieron las bases para el Programa de Servicios Legales y de Salud en el D.F. que permitió que las embarazadas por violación abortaran legalmente en cuatro hospitales de la Ciudad de México.

A nivel Nacional, en 1991 varios sindicatos, organizaciones de salud y un grupo de partidos políticos formaron el Frente Nacional por la Maternidad Voluntaria y la Despenalización del Aborto y reavivaron el debate público en nuevos sectores, entre los que se argumentó que la maternidad disminuía la productividad de las mujeres en los centros laborales. 

En la Ciudad de México, por ejemplo, las feministas organizadas pidieron cambiar nuevamente el código penal local para reconocer como causal que la mujer embarazada corra peligro de afectación de su salud o cuando exista probabilidad o se tenga la certeza  de que el producto presenta malformaciones genéticas o congénitas. También se proponía eliminar el término del aborto honoris causa, con el cual disminuye la sanción a las mujeres que abortan, si no tienen mala fama, si ocultaron su embarazo o si el producto es ilegítimo.

No obstante, los grupos conservadores de esa época, apoyados por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) se organizaron para hacer cabildeo legislativo en contra. Por su parte, el PRI y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), evadieron tomar postura y dijeron que «no están dadas las condiciones para abordar el tema».

La discusión se elevó al ámbito federal y, apoyado en los argumentos de control poblacional, el presidente de entonces, Carlos Salinas de Gortari, envió a la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para permitir el aborto por razones económicas, pero el PAN consiguió que se rechazara.

El este contexto, el Congreso de Chiapas aprobó ampliar las causales de aborto en caso de que lo solicitara la pareja, con el fin de planificación familiar, a petición de una madre soltera o por razones económicas; no obstante,  la jerarquía de la Iglesia Católica y el Partido Acción Nacional (PAN) rechazaron y congelaron la reforma.

Imagen tomada de CLACAI

 

CDMX: el aborto como derecho de las mujeres

En 1999, más de 40 organizaciones civiles agrupadas en la campaña “Acceso a la Justicia para las Mujeres” presentaron propuestas de reformas al Código Penal; entre ellas, ampliar las excepciones por las que se permitía el aborto en el D.F. De acuerdo con la nota “Aportaciones feministas al nuevo código penal del DF”, que escribió Manuel Zozaya en 1999 para la Jornada, las feministas buscaban reconocer los derechos de las víctimas, la violencia (particularmente la intrafamiliar y la sexual), los derechos de la infancia y de la juventud, el aborto y el derecho a la salud y, por último, el derecho a la no discriminación. Sin embargo, la propuesta no fue aprobada. 

En ese mismo año, y tras la presión de las mujeres organizadas, la entonces Jefa de Gobierno del DF, Rosario Robles, envió una propuesta a la Asamblea Legislativa (ALDF) para modificar la legislación penal en materia de aborto. La propuesta fue aprobada y se aumentaron como causales de aborto en la capital: por inseminación artificial no consentida, por grave daño a la salud de la mujer y cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves. También se obligó al personal médicos a dar información precisa sobre el procedimiento y las consecuencias del aborto. 

No obstante, asambleístas del PAN y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN por esta reforma. Esta fue la primera vez que la SCJN enfrentó una controversia relativa al aborto. En el 2002, la SCJN declaró que las reformas penales a favor del aborto eran constitucionales, lo que derivó en la publicación de distintos lineamientos sanitarios y judiciales para practicar el aborto.

Otras entidades se vieron impactadas por la decisión de la corte en la CDMX, ya que los años siguientes Veracruz, Baja California, Chihuahua e Hidalgo reformaron sus Código Penales y, en algunos casos, su Ley de Salud, para disminuir la sanción al delito de aborto cuando hay consentimiento de la mujer; prestar servicios para interrumpir un embarazo por violación siempre que haya sido autorizado por el Ministerio Público; suministrar anticoncepción de emergencia en las siguientes 72 horas de sucedida una relación sexual no protegida, efectuada o no mediante violencia; y no castigar en casos de inseminación artificial no consentida o por aborto imprudencial o culposo.

En ese mismo año, la ALDF reformó otra vez su Código Penal (CPDF) y la Ley de Salud para el Distrito Federal (LSDF) para que en los casos permitidos por la ley, las instituciones públicas de salud en el DF realicen la interrupción del embarazo gratuitamente, en condiciones de calidad y en un plazo no mayor de cinco días a partir de la solicitud de la mujer. 

En este año se reguló también la objeción de conciencia de las y los médicos, que permite al personal de salud negarse a prestar el servicio de aborto en caso de que su religión o sus preceptos morales se lo impidan, pero obliga a la institución de salud a garantizar que alguien más brinde este servicio a la mujer. 

En 2007 se discutió ampliamente en el Distrito Federal una iniciativa del PRF para la despenalización del aborto sin restricción alguna en las primeras doce semanas de gestación. 

El 24 de abril de ese año, la ALDF aprobó la ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación, que incluyó mecanismos para la impartición de servicios de salud adecuados y mejora de los mecanismos para la protección a una maternidad libre, informada y responsable. 

Imagen tomada de Otras Voces

 

El aborto en el Máximo Tribunal de Justicia

El 24 de mayo de 2007, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Procuraduría General de la República (PGR) interpusieron demandas de inconstitucionalidad en contra de estas reformas. 

Esto derivó en que la SCJN llevara a cabo seis audiencias públicas para escuchar opiniones a favor y en contra, las cuales resultaron en que la Suprema declarara la constitucionalidad de la despenalización del aborto en el D.F. antes de las 12 semanas de gestación. 

Tras la ILE en 2007, al menos 19 entidades modificaron sus constituciones para “proteger la vida desde la concepción”. No obstante, años más tarde, la SCJN resolvería que este artículo constitucional no impedía la despenalización del aborto. 

Desde 2016, la SCJN también ha revisado distintas apelaciones de los Congresos estatales que se han opuesto a la “NOM-046-SSA2-2005 Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que obliga a las instituciones sanitarias a practicar abortos en casos de violación. 

La SCJN tardó tres años en resolver estas controversias, pero en 2019 determinó que todas las entidades deben garantizar el acceso a la Interrupción Legal del Embarazo en caso de violación, con toda rapidez y sin imponer ningún requisito en todo el país, ya que actualizaba la Ley General de Víctimas para garantizar el acceso inmediato a estos servicios de salud sin necesidad de cumplir con requisito previo alguno.

También en 2019, luego de sendos debates legislativos, Oaxaca se convirtió en la segunda entidad en despenalizar totalmente el aborto. Sin embargo, en 2020 sólo un hospital en todo el estado practicaba abortos. 

Desde el 1 de julio de 2018 a julio de 2020 se presentaron más de 40 iniciativas locales para la despenalización del aborto, pero la mayoría han sido rechazadas o simplemente se congelaron y nunca se discutieron. 

En noviembre de 2020, la Red Feminista Quintanarroense (integrada por 25 colectivas de mujeres) tomaron el Congreso de Quintana Roo y obligaron a las y los diputados a firmar un acuerdo en el que se comprometieron a discutir y elaborar un dictamen en materia de despenalización del aborto. Si bien se llevó a cabo un Parlamento abierto para exponer los argumentos, a la hora de la discusión las y los diputados abandonaron el recinto, hicieron intervenciones largas y al final votaron en contra del aborto por mayoría. Lo misma estrategia de obligar al Congreso a discutir y no congelar más las iniciativas, muchas de ellas ciudadanas, a favor del derecho a decidir, la hizo el movimiento feminista en Puebla.  

Pese a las prohibiciones legales del aborto, anualmente se realizan entre 750 mil y un millón de abortos clandestinos, de acuerdo con la organización Ipas México, quien ha señalado que al aborto, aún en forma ambulatoria, es un procedimiento altamente seguro, y que no requiere de especialistas siempre que se haga con el entrenamiento adecuado o con el acompañamiento de otros profesionales sanitarios. 

A 90 años de la primera reforma a favor del derecho a decidir de las mujeres, sólo dos entidades de 32 han reconocido que la simple voluntad de la mujer es suficiente para interrumpir embarazos que ellas no desean. Ante el rechazo de los Congresos, actualmente la mayoría de las mujeres que abortan lo hacen fuera de las instituciones públicas del Estado y recurren a redes feministas que brindan atención especializada, segura y ambulatoria, es decir, en los hogares de las mujeres y por vía telefónica. 

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La Crítica