Las reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en San Luis Potosí ponen en riesgo a las mujeres y a sus crías.
El jueves 3 de enero, durante la primera sesión extraordinaria de LXXI legislatura de San Luis Potosí, se aprobó un proyecto presentado por el entonces gobernador del estado, Juan Manuel Carreras López, que reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, modificando diversas disposiciones.
El proyecto de dictamen fue aprobado por las y los integrantes de dos comisiones: Rubén Guajardo Barrera, Paola Alejandra Arreola Nieto, Beatríz Eugenia Benavente Rodríguez, Marite Hernández Correa, Sonia Mendoza Díaz, María del Rosario Sánchez Olivares, Edgardo Hernández Contreras; por la Comisión de Justicia. Y por la Comisión de Derechos Humanos, Equidad y Género: Alejandra Valdes Martínez, Martha Barajas García, Edson de Jesús Quintanar Sánchez, Angélica Mendoza Camacho, María Isabel González Tovar, Rolando Hervert Lara y Pedro Cesár Carrizales Becerra (aka. “El Mijis”), quien es presidente de la misma.
Son varias las disposiciones que parecen no beneficiar a las mujeres en dicha reforma, pero me centraré en una certeza: la inclusión que hicieron de la palabra “transexual” para ampliar la protección de mujeres a hombres transfemeninos (quienes desde la ideología masculina cuir se nombra como “mujeres trans”) es un golpe en contra de los derechos de las mujeres. Para explicarlo, iré por partes.
1.El simple hecho de nombrarlos en una ley hecha ex professo para la protección de mujeres víctimas de violencia es misógino y reaccionario.
Tanto la Ley General como las leyes locales “de acceso” son parte del Sistema Nacional de Igualdad Entre Hombres y Mujeres. Desde el feminismo radical sabemos que es un nombre desproporcionado para los alcances de las leyes y las políticas liberales de un Estado patriarcal, además de que no es deseable de ninguna forma por nosotras aspirar a la igualdad con los varones. Sin embargo, las leyes, protocolos, reglamentos, instituciones, etc., que forman parte de dicho sistema es una conquista de la movilización de mujeres y feministas que desde la década de los setentas lograron introducir la agenda de las mujeres haciendo lobby feminista en la Organización de las Naciones Unidas, por muy criticable que sea o las contradicciones propias de cualquier hecho histórico, se hicieron con la finalidad de beneficiar a las mujeres, haciendo que las instituciones internacionales, que son el nuevo “Estado Internacional” reconociera la discriminación y desigualdad estructural entre hombres sobre mujeres en todo el mundo y que a su vez se hiciera lo mismo en todos los países integrados en la ONU.
Es debate de otro tema las condiciones cada vez más precarias en que las mujeres tenemos que reproducir nuestra vida y con más violencia sobre nosotras, al grado de parecer irónico que argumentativamente se nos reconozca la misma dignidad que se les reconoce a los hombres. Aun así, en medio de tanta violencia y contradicciones, la atención de las mujeres víctimas de violencia llega a salvar vidas, efecto que tiene que ver más con las servidoras públicas comprometidas con la empatía hacia sus pares.
Incluir hombres en la protección de la Ley de acceso local es arrebatar derechos que muchas mujeres les ha constado y que han conquistado con base en lucha política en lobbies y en las calles, de forma pacífica o usando la violencia. Han costado la vida y el esfuerzo de varias generaciones de activistas feministas. Incluir a transfemeninos es un efecto que se vive como reacción al feminismo de lo que algunas teóricas llamas “segunda ola”, que no es sino el despertar del feminismo contemporáneo durante la fracasada revolución social del 68. Los estudios de la mujer, el feminismo, incluso el nombre que le dimos al sistema de opresión de hombres sobre mujeres, patriarcado, fue sustituido por el término: género, peligrosamente “neutral”. También por la sexología que tuvo un boom tan pronto emergieron los gay studies.
El problema no es que se estudie o se historice sobre los desafíos de los hombres a la sexualidad normativa, sino que los conocimientos que ellos hacen al respecto pretendan sustituir la episteme de mujeres al grado de borrarnos de nuestra propia lucha. Las personas interpretamos el mundo y construimos el conocimiento por medio del lenguaje. Borrar a las mujeres, a la palabra mujer, a la palabra patriarcado, etcétera, borra la posibilidad de construir un conocimiento político para la liberación de las mujeres.
Ante lo que acabo de decir no faltará quien diga que los hombres transfemeninos son mujeres trans, que lo que digo es violento, que niego su existencia, etcétera. Todos esos contraargumentos no son feministas, tienen un origen en las teorías postmodernas masculinistas que se llaman a sí mismas feminismo. A grandes rasgos, reducen el género a mero performance y borran la experiencia histórica del cuerpo sexuado de mujeres que ha sido dominado por miles de años en los cuales, la humanidad ha existido organizada en formas patriarcales. Reduce el ser mujer a un sentimiento cuando ni las mujeres sabemos que se siente ser mujer, por el contrario, en diferentes niveles las mujeres sabemos que por tal imposición de convertirnos en eso, en mujeres, somos condenadas a vivir degradas en la sociedad y a construirnos a través de la óptica masculina. Eso mismo hacen los transfemeninos. Toman la idea de lo que para ellos debe ser una mujer (roles y estereotipos sexistas) y la interpretan, pero las mujeres no somos maquillaje, vestidos, depilación, sumisión, servilismo, tono de voz delicada, coquetería, debilidad, etc. Todos esos son mandatos con los cuales, los hombres nos oprimen, eso no somos nosotras.
Por otra parte, es muy importante contemplar que la tendencia para los cambios de sexo en el país parecen ir en el sentido de que cualquier persona que alegue pertenecer al sexo opuesto puede cambiar su estatus y ser considerada del sexo opuesto para todos los fines legales, esto a través de un procedimiento administrativo bastante rápido o puede incluso conseguirse vía jurisdiccional por medio de un juicio de amparo. Esto implica que cualquier hombre, absolutamente cualquiera, puede acceder al espacio político de las mujeres y hacer uso de los derechos que por acciones afirmativas o políticas de igualdad nos corresponden.
2. La prioridad que se le da a los hombres a ser atendidos, pero en ninguna parte de la ley se menciona a mujeres lesbianas o transmasculinas.
Uno de los artículos reformados que menciona por primera vez la palabra “transexual” es art.18, que establece las tareas que le competen a la Fiscalía General del Estado. En la Fracción IV se menciona que dicha institución dictará “las medidas necesarias para que las mujeres víctimas de violencia reciban atención médica y psicológica de urgencia”, y menciona los casos en los que dicha atención debe ser especializada. Dichos criterios responden a categorías de vulnerabilidad y se menciona la palabra “transexuales”.
Las transfemeninos en todo el espectro, son personas vulnerables debido a la violencia que reciben por otros hombres y por la exclusión social, pero a diferencia de las mujeres, su opresión no es por ser mujeres, sino por desobedecer los mandatos de género que los mismos hombres crearon para dominar a las mujeres, un caso análogo a la violencia y exclusión que llegan a vivir los hombres gay dependiendo de su visibilidad, posición social, etc.
Es androcéntrico y misógino que ni siquiera se mencionen a las mujeres lesbianas y mujeres transmasculinas (que en la ideología masculina cuir son llamadas “hombres trans”), quienes están en riesgo de vivir violaciones correctivas o violencia institucional en instituciones de salud, por ejemplo. Violencia que se emplea como medidas correctivas por desobedecer el mandato heterosexual. Un síntoma más de que el lobby de la diversidad es en realidad un movimiento por los derechos de los hombres, no de las mujeres. Quienes hayan impulsado dicha reforma, no pensaron nunca en las mujeres, sino en sus pares.
3. No existen limites para otorgar las mismas medidas de protección a transfemeninos que las otorgadas a mujeres víctimas de violencia.
El segundo artículo reformado es el 33, el cual enumera cuales son las medidas de protección que se pueden dictar para la protección de una víctima, siendo a su vez la disposición más peligrosa, ya que dentro de las medidas se contempla el depósito de la víctima y de sus hijas e hijos en un refugio.
La condición de las victimas de violencia de género es de por sí crítica y extremadamente delicada, son personas que pueden encontrarse en estado de crisis y de mucha vulnerabilidad. Incluso la atención que se les da en las instituciones facultadas para ello corre a cargo de mujeres de forma primaria. Las modificaciones a la ley en ningún momento restringe el acceso de transfemeninos a los refugios en donde se encuentran mujeres con hijos e hijas menores de edad.
Ser transexual no implica directamente que se vaya a ser agresor, pero tratándose de víctimas mujeres y menores, deben imperar medidas de seguridad para ellas en todo momento. No es aceptable que se ponga en riesgo a la integridad de víctimas por aparentar progresismo en la política sexual.
El feminismo radical de los setenta estableció una máxima, que es casi una ley universal: “Cualquier hombre es un violador en potencia”. Ninguna feminista que entienda la construcción de la masculinidad de los sujetos sexuados hombre podría desmentirlo, así como tampoco ninguna persona sensible o especializada en las cifras de feminicidio, violaciones, trata, etcétera; por lo que el Estado no puede ser omiso y exponer a las mujeres a ese tipo de riesgos.
4. El transactivismo, después de las teorías cuir, se ha convertido en un movimiento en franca confrontación con los derechos de las mujeres.
El Estado de derecho se basa en principios liberales cuyas pretensiones de igualdad nunca contemplaron a las mujeres, Olympe de Gauges fue aguillotinada en la revolución francesa por exigir los mismos derechos que la revolución francesa prometió a los hombres. A pesar de que paulatinamente se han ido reconociendo, esa pretendida igualdad se ha construido sobre relaciones de dominación hombres sobre mujeres. Los derechos de las mujeres existen como una pequeña parcela que hemos arrancado a los hombres para vivir con mayor dignidad y se nos reconozca en la ley como sujetos de derecho, a pesar de que en la realidad pueda más la ideología patriarcal y el patriarcado tenga sus propias instituciones yuxtapuestas al discurso de igualdad liberal.
En ese contexto, pretender incluir a hombres es una afrenta y un ataque a lo que por siglos las mujeres han ganado para sus descendientas. El feminismo ni los derechos de las mujeres son el paraguas de todas las causas sociales. Si bien los trans necesitan protección especial, esta no puede ser a costa de los derechos de las mujeres. Es más económico para un gobierno usar el mismo recurso que se destina para atender a víctimas mujeres que a víctimas hombres.
Por su parte, el movimiento trans tiene la obligación moral y política de construir su propio espacio político y jurídico dentro del Estado, de lo contrario estaría usurpando un lugar y derechos que no le corresponden. Se suele esperar de las mujeres que seamos las aliadas de todas las causas, pero para ser aliadas se requiere reciprocidad. Al negar los espacios de mujeres a trans, no se excluye, pues no se puede excluir a quien no pertenece.
Pueden usarse estas palabras para seguir desprestigiando al feminismo radical, pero hoy por hoy sigue siendo una de las corrientes leal a las mujeres, a pesar de que el mismo feminismo esté corroído por liberalismo y androcentrismo.