Una mujer fue violada sexualmente por un custodio dentro de una cárcel para hombres en Zacatecas en 2018. La difusión del caso, este 2020, llevó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a reconocer que las autoridades no han cumplido con las recomendaciones de éste y otros organismos internacionales en materia de Derechos Humanos (DH) para las mujeres privadas de la libertad.
Sin revelar el nombre del juzgado que dio esta orden, la Fiscal Especializada en DH, Berenice Vázquez, y el Secretario de Seguridad Pública, Ismael Camberos Hernández, explicaron en conferencia de prensa el pasado 12 de febrero que luego de detener a la mujer (no se especifica la causa), el “juez competente” determinó mantenerla en prisión preventiva en la penitenciaría para hombres Calera de Víctor Rosales de Zacatecas.
La mujer permaneció ahí desde el 22 de agosto de 2018 hasta el 14 de septiembre de ese mismo año, cuando se ordenó su traslado al Centro Estatal de Reinserción Social Femenil, donde ella declaró el abuso reiterado que vivió por parte del custodio y donde actualmente permanece.
De acuerdo con lo que se explicó en esa conferencia de prensa, el juez que envió a la mujer a esa cárcel distrital no habría violado ninguna norma, ya que “por disposición de la Constitución federal, así como en el artículo 49 (sin decir de qué instrumento legal)”, dijo, las personas sujetas a prisión preventiva deberán ser llevadas a los centros penitenciarios más cercanos al lugar donde se lleva su proceso.
El Secretario de General de Gobierno, Jehú Eduí Salas Dávila, enfatizó que la cárcel distrital de Calera de Víctor Rosales no es exclusiva para varones, sino que es un centro donde hay hombres y mujeres, y que la mujer abusada sexualmente nunca estuvo expuesta a la comunidad en general.
CNDH desmiente a secretario de Gobernación
Sin embargo, en otro comunicado del mismo día, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) especificó que la Cárcel Distrital de Calera no es considerada mixta, sino varonil, por lo que es inaceptable que se haya determinado, “de manera irregular”, el ingreso de una mujer habiendo en Zacatecas un centro penitenciario ex profeso para mujeres.
Esto, dijo el organismo, va en contra del artículo 18 de la Constitución mexicana y el artículo 3 fracción III de la Ley Nacional de Ejecución Penales que establece la separación entre hombres y mujeres incluso en prisión preventiva. Esa misma legislación establece que las personas en prisión preventiva pueden ser trasladadas sin previa autorización judicial, cuando haya riesgos para su integridad y su salud.
La CNDH recordó que desde 2016 advirtió en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria y en la Recomendación General No. 28 sobre la Reclusión Irregular de Personas Sentenciadas o Procesadas en Cárceles Municipales, que los centros distritales están por debajo de los estándares mínimos de reclusión penitenciaria para ofrecer condiciones de internamiento digno y seguro.
El organismo también encontró que los centros penitenciarios que alojan a hombres y mujeres en algunas entidades federativas no reúnen las condiciones de habitabilidad e infraestructura adecuadas para ellas. En su diagnóstico, la CNDH observó que no existe lugar específico para alojar mujeres, y que al menos en 39 cárceles había tanto mujeres como hombres. En el caso de las 91 cárceles municipales identificadas en operación, el organismo observó que hay 3 mil 815 hombres y sólo 212 mujeres
Además, en 2019 la CNDH emitió 11 recomendaciones a diversas entidades federativas para que contaran “mínimamente” con un centro femenil en cada estado, a fin de cumplir con los criterios establecidos por la Organización de las Naciones Unidas en las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok).
Estas Reglas señalan que en caso de que una reclusa haya sufrido abuso sexual u otra forma de violencia antes de su reclusión o durante ella, se le informará de su derecho a recurrir ante las autoridades judiciales. Se le informará exhaustivamente de los procedimientos correspondientes y sus etapas. Si la reclusa decide entablar acciones judiciales, se notificará de ello al personal correspondiente y se remitirá de inmediato el caso a la autoridad competente para que lo investigue. Las autoridades penitenciarias ayudarán a la mujer a obtener asistencia jurídica.
Este instrumento internacional también dice que decida o no la mujer entablar acciones judiciales, las autoridades penitenciarias se esforzarán por brindarle acceso inmediato a apoyo psicológico u orientación especializados, y se elaborarán medidas concretas para evitar todo tipo de represalias contra quien prepare los informes correspondientes o entable acciones judiciales.
Por estos hechos, el gobierno de Zacatecas destituyó del cargo al director de Reinserción y Readaptación Social, Adán Jiménez Solano, e inició investigaciones contra el custodio, que hoy está prófugo.
Cuando la mujer fue violentada había otras seis mujeres recluidas en los centros distritales de Zacatecas, pero luego de que se dio a conocer la agresión sexual, las autoridades aseguran que dejaron de llevar mujeres a estas cárceles y las llevaron al Centro de Readaptación femenil de la entidad, donde hay una sobrepoblación de al menos 30 reclusas.